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Indicación De Rampa Para Minusválidos

Rampas para minusválidos. Normativa y pendiente mínima

Muchas comunidades de propietarios, locales comerciales, garajes o domicilios particulares cuentan con barreras arquitectónicas que suponen todo problema de accesibilidad para personas con discapacidad motora o personas en sillas de ruedas. En estos casos es fundamental llevar a cabo la instalación de rampas para minusválidos, plataformas salvaescaleras o rampas plegables para conseguir que el lugar sea accesible. A continuación vamos a ver detalladamente la normativa y pendiente mínima que tienen que tener las rampas fijas.

Rampa para minusválidos en el exterior de un edificio

Normativa para rampas para personas con movilidad reducida

Es curioso, pero cuando se plantea instalar rampas para minusválidos en cualquier tipo de edificio la normativa es lo último en lo que se piensa, lo que supone un gran error. Hay algunos aspectos como la pendiente, la longitud máxima, las dimensiones o el ancho que son fundamentales. Veamos todos en detalle:

  • Anchura libre mínima. La normativa establece que en el acceso a edificios la anchura libre mínima, es decir, es espacio de paso real, debe ser de 1,2m. Mientas que en lugares peatonales esta anchura se amplía hasta los 1,80m.
  • Longitud de la rampa. Igualmente se establece la diferencia entre los edificios y los lugares peatonales para la longitud de los tramos, que debe ser de máximo 9 m en el primer caso y 10 m en el segundo.
  • Pendiente. La pendiente varía siempre en función de la longitud de la rampa. Los supuestos más comunes son los siguientes:
    • En accesos a edificios cuando el recorrido es de máximo 3 metros se admite una elevación menor a 10%.
    • En aquellas de entre 3 y 6 metros la pendiente debe ser menor al 8%.
    • En el resto de casos con recorridos mayores no debe pasar el 6%.
    • En los lugares peatonales la pendiente máxima en tramos de hasta 1,5 metros es de un 12%.
    • En tramos de hasta 3 metros del 10%.
    • En tramos de hasta 10 metros del 8%.
  • Pendiente transversal. Para que las sillas de ruedas no se resbalen la pendiente transversal de las rampas debe ser siempre inferior o igual al 2%.
  • El suelo ha de ser antideslizante.
  • La rampa tiene que tener pasamanos continuos en todo su recorrido a dos alturas y a ambos lados. Situados entre 90 y 105 cm de altura el más alto y entre 70 y 85 cm el otro.
  • Las zonas de acceso a la rampa deben permitir que una persona en silla de ruedas pueda hacer un giro de 360º sin obstáculos.

Rampa para personas minusválidas en el interior de un edificio

La importancia de la pendiente mínima para rampas de discapacitados

Tal y como hemos visto la pendiente es fundamental en las rampas de acceso. Para asegurar que la pendiente máxima se cumple debemos saber cómo realizar su cálculo y así poder comprobarla. De lo contrario corremos el riesgo de que la rampa no sea segura o que directamente sea impracticable.

La pendiente de la rampa es el resultado de la altura que se quieren evitar y la distancia que ocupa en el plano horizontal, multiplicado por 100 para obtener un porcentaje.

Gracias a este sencillo cálculo y la normativa vista anteriormente podemos ver, en función de la altura que haya que salvar, la longitud que tendrá que tener la rampa.